Una mañana, el marido vuelve a su cabaña después de varias horas de pesca y se acuesta para dormir una siesta. Aunque no conoce bien el lago, su mujer decide salir en la lancha que usara su marido. Se dirige lago adentro, ancla la lancha y comienza a leer un libro..
Aparece un guardia en su lancha patrullera, se acerca a la mujer y dice:
- Buenos días, señora. ¿Qué está haciendo?
- Leyendo un libro- responde ella (piensa '¿No es obvio?')
- Está en zona con prohibición de pescar- le informa
- Disculpe, oficial, pero no estoy pescando, estoy leyendo.
- Si, pero tiene todo el equipo. Por lo que veo, podría empezar a pescar en cualquier momento: tendré que detenerla.
- Si hace eso, lo tendré que acusar de abuso sexual (1) - dice la mujer...
- Pero si ni siquiera la toqué !!! - protesta el guardia.
- Es cierto, pero tiene todo el equipo. Por lo que veo, podría empezar en cualquier momento.
- Disculpe señora, y que tenga un buen día, -fueron las últimas palabras del guardia yéndose
Enviado por la señora Rosana Ortelli de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina.
NOVEDADES LEGALES. Buenos Aires ,enero 2012.
(1) Código Penal Argentino:
ARTÍCULO 119.- Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
|