Correos electrónicos y fallos judiciales volver
 
 

Considerar el correo electrónico como un medio de comunicación similar al correo tradicional ha hecho lo que el sentido común entendió rápido: el cambio del sobre, buzón y cartero, reemplazados por los sistemas informáticos. La ley, muchas veces detrás de las novedades, se hizo presente para reconocer los sucesos contemporáneos y declaro delito –informático – el de violar la privacidad, en el e-mail, o mail, así comúnmente designado.Los violadores del mail recibirán, si lo merecen, castigo.

La ley 26388 del año 2008 determinó que tendrá prisión de quince días a seis meses esa violación del derecho de ser dueño absoluto de sus correos a los ciudadanos informatizados.

La Resolución 1755/2008 del Ministerio de Justicia de la Nación instruyó a sus policías a actuar sólo en base a lo ordenado por la Justicia en caso de violaciones informáticas.

Esta Resolución, limitativa de la celeridad con que podría actuar la policía, contradice, al quitarle celeridad, otra Resolución, jerárquicamente más respetable, de la Justicia de más alto nivel, que sostuvo; “Si se prohíbe la actuación de la policía, se malogra el fin esencial perseguido, es decir el normal desenvolvimiento de la labor prevencional”: Cámara Nacional de Casación Penal – Sala 3 – 27/10/99 Vargas, Hilarión y otros.

Algunos fallos de interés sobre el tema:
Consideran Delito Federal la Violación de un Correo Electrónico
(fuente Abogados.com.ar - 25-04-11)
La Sala IV de la Cámara del Crimen porteña resolvió que la violación de un correo electrónico es un delito de competencia federal, al considerar que “el presunto acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico podría configurar una violación de correspondencia, cuestión de exclusiva competencia del fuero de excepción” (el federal). Al resolver un conflicto de competencia entre los titulares de los Juzgados de Instrucción Nº 37 y Federal Nº 12, la Cámara del Crimen sostuvo que según la legislación y la jurisprudencia vigentes, un correo electrónico resulta equivalente a una carta enviada por el correo convencional.

En la causa “N.N. Dam. G., S. D. s/ competencia”, una persona había denunciado que desconocidos habrían accedido ilegítimamente a su casilla de e-mail, cambiando su contraseña particular y eliminando archivos personales. El Juzgado de Instrucción Nº 37 había declinado el conocimiento del sumario a favor del fuero federal por entender que la reforma introducida al artículo 153 del Código Penal de la Nación ha equiparado la violación del correo electrónico a la de correspondencia tradicional, lo cual no fue aceptado por el Juzgado Federal Nº 12, quien consideró que no se advertía en el presente caso la vulneración de normas federales ya que se trataba de un conflicto entre dos personas físicas. En la sentencia del 23 de octubre de 2010, los camaristas concluyeron que “es la Justicia de excepción (federal) quien deberá continuar a cargo de la investigación pues, luego de la reforma introducida por la Ley 26.388, sancionada con anterioridad al evento estudiado, ninguna duda cabe que efectivamente ha quedado comprendida esa conducta en la norma citada”.

Criterio judicial:
Valor probatorio de las constancias de correos electrónicos.
Si bien las constancias de correos electrónicos constituyen documentos que, por carecer de firma digital (1), no pueden ser equiparados a los instrumentos privados (2) en cuanto a su valor probatorio, ello no obsta a que se las pueda presentar en juicio para probar un contrato, siendo consideradas como principio de prueba por escrito (3).

(con nota de Gustavo Calvinho).
Cámara Nacional en lo Comercial, Sala D, 2 de marzo de 2010, en el juicio “Bunker Diseños S.A. contra IBM Argentina S.A.”

Fuente: www.laleyonline.com.ar