El cuento del tío, donde el tío terminó procesado  
 
 

Se confirmó el procesamiento de una persona que subalquiló un inmueble haciéndose pasar por titular del mismo y cobrando por adelantado el alquiler.

La sala V de la Cámara Nacional del Crimen, de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Mirta López González y Rodolfo Pociello Argerich confirmó el procesamiento de quien aparentando ser propietario de un departamento lo subalquiló.

Se trata de la causa “K. del G., B. M. y otros s/estafa”, en la que en junio del 2006 una persona se presentó como titular (1) de un inmueble, lo mostró a potenciales inquilinos y lo alquiló a un interesado “percibiendo el canon locativo por adelantado, procurándose así un lucro indebido en desmedro del patrimonio del querellante” (el perjudicado).

Los camaristas sostuvieron en la causa que “más allá de que no consignó su firma en el contrato de locación”, se mostró ante el damnificado “simulando tener derechos sobre el inmueble ajeno”. En ese marco, “obró al momento de mostrarlo a potenciales locatarios (2), manteniendo las negociaciones respecto al valor del alquiler” e inclusive participando el día que se celebró el acto jurídico (3), y presentando a otra persona como locadora (quien alquila) del departamento con facultades para sub alquilarlo. Con todo ello, los camaristas decidieron confirmar el procesamiento de la falsa locadora, como coautora del delito de defraudación por estelionato (4).

Según lo establece el Código Penal, la persona procesada podría ser reprimido con prisión de un mes a seis años ya que tal y como lo manda el artículo 173 la pena, establecida en el artículo 172, le cabe a “el que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos”.

(1) Puede ser inquilino, que sub alquila, o propietario del inmueble.
(2) Inquilinos.
(3) Contrato correspondiente.
(4) Fraude con cosa ajena.

Fuente DiarioJudicial.com Edición del 30 de noviembre 2010.