Expensas consorciales: paga cualquier condómino o coheredero  
 
 

Cámara Civil y Comercial Sala I de Mar del Plata.

Cobro ejecutivo de expensas. Indivisibilidad de la deuda (1). Reclamo de la totalidad del crédito a cualquiera de los coherederos (2). Procedencia del desistimiento del proceso contra coheredero (3).

Con fecha 23 de noviembre de 2010, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, en la causa "Consorcio copropietario edificio Monterrey. Av. Colón 1898 c/ Giménez y Lena, Mariano, Nora Daniela, Maria Eugenia y Nora Raquel s/ Cobro Ejecutivo", revocó el auto de origen que no hizo lugar al desistimiento formulado contra uno de los coejecutados. Fallo 146728. Reg. Nº 971 Fº 1786

(1) No se puede dividir la deuda; se debe pagar el total por cualquiera.
(2) Se reclama, persigue y/ o embarga a cualquiera de los condóminos o coherederos (el que paga reclamará al otro/s)
(3) El acreedor- aquí Consorcio- puede decidir no ejecutar a todos.

Origen de la información: Argentina | Cita: Publicado digitalmente en edición
de fecha 26/11/2010, artículo bajo protocolo A00276998872 de Utsupra.com IUS II.