Para realizar la denuncia, tener en
cuenta que el edificio administrado debe encontrarse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuáles son los
requisitos?
Denuncia digitalPropietarios:
Constituir domicilio legal en CABA
Documentación requerida que deberás tener
previamente escaneada:
DNI
Factura de ABL. Si el ABL no está a su
nombre, presentar otro servicio que sí lo esté.
Liquidación de expensas.
Documentación que pruebe el hecho denunciado.
Reclamo previo al administrador (mails, nota,
carta documento).
Inquilinos
Constituir domicilio legal en CABA
Documentación requerida que deberás tener
previamente escaneada:
DNI
Contrato de alquiler o documentación que
acredite la residencia.
Liquidación de expensas.
Documentación que pruebe el hecho denunciado.
Reclamo previo al administrador (mails, nota,
carta documento).
Pasos para realizar
el trámite. Iniciar el trámiteIngresar a la web y seguí los pasos indicados. DUDAS
llamar al 147
Revisa tu correo electrónico: Te van a llegar vía
email todas las notificaciones relacionadas con tu trámite, en las que se
indicarán los pasos a seguir.
Costos del trámite: Gratis
Este año se dictó la ley 24441 que entre otros temas legisló
acerca de la cobranza de créditos con garantía hipotecaria,
que ahora debe ser más rápida. Destaco:
• En caso de atraso de 60 días el acreedor exige
el pago dentro de los próximos 15 días avisándole que no
pagado su crédito rematará el inmueble por vía no judicial.
• Del Juez se obtiene la orden de desocupar la finca
de inmediato y se la entrega al acreedor para el remate.
• El escribano que designe el acreedor contará con
la fuerza pública si fuera necesario para "allanar domicilio
y violentar cerraduras".
• Preparando el remate extrajudicial directamente
el acreedor pide los informes necesarios y un segundo testimonio
del título de la propiedad.
• Se ocupará el acreedor o sus profesionales de "requerir
la liquidación de las deudas que existan en concepto de
expensas, tasas y contribuciones que pesan sobre el inmueble"
• El mismo "acreedor ordenará por sí, sin intervención
judicial, la venta en remate público del inmueble".
• Sólo para cobrar algún saldo impago por no alcanzar
lo obtenido en remate, se concurrirá a la Justicia.
En la nueva ley de concursos preventivos y quiebras son varios
los procedimientos de tipo privado. Ejemplos:
• Para hacer valer los créditos se paga al síndico
$ 50.- por cada acreedor. La suma aumenta su crédito.
• La verificación control, aceptación o cuestionamiento
de los créditos presentados se realizan en la oficina del
síndico.
• Existe el arreglo entre deudor y acreedor firmado
privadamente y aceptado por la Justicia.
• Aun en el juicio de concurso preventivo - vieja
convocatoria de acreedores - los arreglos de pagos, quitas,
esperas, etc. los manejan los profesionales de las partes,
los acuerdan y firman en instrumentos privados.
Recientemente, en octubre, se sancionó la ley de mediación
obligatoria que será aplicada en todos los juicios civiles
y comerciales de contenido patrimonial (excepto causas penales,
divorcios, juicios al Estado, amparo, sucesiones, concursos,
quiebras y pleitos laborales). El gobierno procura disminuir
la cantidad de expedientes judiciales. Aun cuando por ahora
conducirán la mediación un plantel de profesionales que controlará
el Ministerio de Justicia, la implantación de este mecanismo
extrajudicial está orientada a acostumbrarnos al arbitraje,
tarea que con el tiempo manejarán los mediadores privados
evitando recargar la tarea tribunalicia. Ya actuan empresas
de profesionales de mediación y arbitraje y la ley exime de
la mediación si las partes antes de iniciar sus trámites ya
hicieron esa mediación ante profesionales autorizados. Como
se ve estimula la solución no judicial de los conflictos.
Con esta corriente de privatismo legal el Estado se desliga
de sus obligaciones clásicas y muy recientemente el Poder
Judicial acaba de arancelar una lista de servicios cuyo pago
anticipado se aplica entre otros, a la obtención de copias,
testimonios, certificados, etc.
Si observamos el deficiente servicio estatal para administrar
justicia tal vez no esté mal esta privatización de actos o
etapas del proceso legal si suponemos, como corresponde, que
no brindado el servicio bajan los gastos burocráticos y disminuyen
los impuestos.