Denuncia Digital Contra Administradores de Consorcio  
 
 

Denuncia Digital Contra Administradores de Consorcio

Denuncia Digital Contra Administradores de Consorcio:

https://buenosaires.gob.ar/tramites/denuncia-digital-administradores-de-consorcio

Última actualización: lunes 25/09/2023 09:40hs

Para realizar la denuncia, tener en cuenta que el edificio administrado debe encontrarse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuáles son los requisitos?

Denuncia digital    Propietarios:

  • Constituir domicilio legal en CABA
  • Documentación requerida que deberás tener previamente escaneada:
    • DNI
    • Factura de ABL. Si el ABL no está a su nombre, presentar otro servicio que sí lo esté.
    • Liquidación de expensas.
    • Documentación que pruebe el hecho denunciado.
    • Reclamo previo al administrador (mails, nota, carta documento).

Inquilinos

  • Constituir domicilio legal en CABA
  • Documentación requerida que deberás tener previamente escaneada:
    • DNI
    • Contrato de alquiler o documentación que acredite la residencia.
    • Liquidación de expensas.
    • Documentación que pruebe el hecho denunciado.
    • Reclamo previo al administrador (mails, nota, carta documento).

Pasos para realizar el trámite. Iniciar el trámite         Ingresar a la web y seguí los pasos indicados. DUDAS llamar al 147

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 Costos del trámite: Gratis

 

 

Este año se dictó la ley 24441 que entre otros temas legisló acerca de la cobranza de créditos con garantía hipotecaria, que ahora debe ser más rápida. Destaco:

• En caso de atraso de 60 días el acreedor exige el pago dentro de los próximos 15 días avisándole que no pagado su crédito rematará el inmueble por vía no judicial.

• Del Juez se obtiene la orden de desocupar la finca de inmediato y se la entrega al acreedor para el remate.

• El escribano que designe el acreedor contará con la fuerza pública si fuera necesario para "allanar domicilio y violentar cerraduras".

• Preparando el remate extrajudicial directamente el acreedor pide los informes necesarios y un segundo testimonio del título de la propiedad.

• Se ocupará el acreedor o sus profesionales de "requerir la liquidación de las deudas que existan en concepto de expensas, tasas y contribuciones que pesan sobre el inmueble"

• El mismo "acreedor ordenará por sí, sin intervención judicial, la venta en remate público del inmueble".

• Sólo para cobrar algún saldo impago por no alcanzar lo obtenido en remate, se concurrirá a la Justicia.

En la nueva ley de concursos preventivos y quiebras son varios los procedimientos de tipo privado. Ejemplos:

• Para hacer valer los créditos se paga al síndico $ 50.- por cada acreedor. La suma aumenta su crédito.

• La verificación control, aceptación o cuestionamiento de los créditos presentados se realizan en la oficina del síndico.

• Existe el arreglo entre deudor y acreedor firmado privadamente y aceptado por la Justicia.

• Aun en el juicio de concurso preventivo - vieja convocatoria de acreedores - los arreglos de pagos, quitas, esperas, etc. los manejan los profesionales de las partes, los acuerdan y firman en instrumentos privados.

Recientemente, en octubre, se sancionó la ley de mediación obligatoria que será aplicada en todos los juicios civiles y comerciales de contenido patrimonial (excepto causas penales, divorcios, juicios al Estado, amparo, sucesiones, concursos, quiebras y pleitos laborales). El gobierno procura disminuir la cantidad de expedientes judiciales. Aun cuando por ahora conducirán la mediación un plantel de profesionales que controlará el Ministerio de Justicia, la implantación de este mecanismo extrajudicial está orientada a acostumbrarnos al arbitraje, tarea que con el tiempo manejarán los mediadores privados evitando recargar la tarea tribunalicia. Ya actuan empresas de profesionales de mediación y arbitraje y la ley exime de la mediación si las partes antes de iniciar sus trámites ya hicieron esa mediación ante profesionales autorizados. Como se ve estimula la solución no judicial de los conflictos.

Con esta corriente de privatismo legal el Estado se desliga de sus obligaciones clásicas y muy recientemente el Poder Judicial acaba de arancelar una lista de servicios cuyo pago anticipado se aplica entre otros, a la obtención de copias, testimonios, certificados, etc.

Si observamos el deficiente servicio estatal para administrar justicia tal vez no esté mal esta privatización de actos o etapas del proceso legal si suponemos, como corresponde, que no brindado el servicio bajan los gastos burocráticos y disminuyen los impuestos.

Así deberá ser y lo esperamos.